Las Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios

Las Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios

Las cámaras de vigilancia se han consolidado como uno de los sistemas más eficientes en las Comunidades de Propietarios, por esto, cada día más comunidades cuentan con cámaras de seguridad en sus zonas comunes: portales, garaje, ascensor…

Debemos recordar, que en una instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios convergen diferentes leyes como la Ley de Protección de Dato de Carácter Personal, la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Seguridad Privada entre otras. En cuanto al tratamiento de las imágenes, la legislación es muy clara: se ha de  cumplir con el deber de respetar la privacidad de los usuarios.

¿Puede un vecino instalar cámaras de seguridad por su cuenta?

En ocasiones, los vecinos pueden tener sospechas acerca de alguna actividad irregular en su propiedad y tomarse la atribución de instalar cámaras de seguridad para intentar capturar en imágenes a los culpables. Sin embargo esto sería una práctica ilegal. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD) considera que para acceder a los datos personales como es el caso de la imagen se requiere el consentimiento de quiénes serían grabados como por ejemplo aquellos vecinos que serían grabados por las cámaras.

La Instrucción 1/2006 excluye esta obligación si se trata de de imágenes obtenidas dentro del ámbito familiar o privado como sería el caso de los videoporteros para verificar la identidad de las personas que ingresan a un recinto. La instrucción también excluye las imágenes que obtenidas y grabadas cuya función sea la vigilancia. Sin embargo estas imágenes sólo podrán ser visionadas por personal de empresas de vigilancia homologadas por la Dirección General de Seguridad.

¿En que caso deberíamos facilitar a terceros las grabaciones de las cámaras de seguridad?

Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 8.1 considera fundada la cesión de datos a terceros sin el previo consentimiento del interesado, siempre que exista una norma con rango de ley que lo autorice.

Por lo tanto, será admisible la cesión de las grabaciones de las cámaras de vigilancia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que quede debidamente acreditada que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública y resulten absolutamente necesarios para los fines de la investigación; además, la solicitud deberá ser concreta y específica.

Aspectos legales de la videovilgilancia

La gestión de las cámaras de vigilancia deberá ser llevada a cabo por la empresa instaladora y no por una persona que los propios vecinos de la comunidad hayan designado para tal labor. La ventaja de que lo haga una empresa es que además se encargará de su mantenimiento y de las gestiones necesarias para que se cumpla fielmente con la legislación vigente.

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros, deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

  • Hay que colocar en las zonas videovigiladas un distintivo informativo.

  • Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.

  • El alta de las Comunidades deber ser complementada con un Documento de Seguridad. Este deberá estar en todo momento actualizado. Cada cambio de Presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.

Hay que tener en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de videovigilancia, las inscripciones de los ficheros, trabajar con una empresa homologada, disponer de distintivos informativos, aprobarse la instalación de las cámaras en Junta con las mayorías necesarias, etc. La Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva y puede imponer multas dependiendo del carácter de la infracción si es leve, grave o muy grave.