La Administración de Fincas y el control de Plagas
La Administración de Fincas y el control de plagas:
Al margen de los devastadores efectos que ha provocado la gota fría en la provincia de Alicante, una de sus principales consecuencias ha sido desencadenar plagas de insectos.
El agua estancada y la acumulación de basura causada por las inundaciones que la gota fría ha dejado tras de sí son las condiciones perfectas para que se desarrollen plagas.
A pesar de que desde la administración publica se esta trabajando para desaguar todas las zonas públicas lo antes posible, en las comunidades de vecinos siguen siendo uno de los problemas más comunes. Poner fin a una plaga supone un desembolso de dinero realmente importante, además de tener que desalojar la vivienda o inhabilitar zonas comunes durante unos días.
Cuando se produce una plaga nuestra comunidad de vecinos, debemos dar parte a la Administración de Fincas. Los profesionales dedicados a la gestión de fincas deberán establecer un adecuado plan de limpieza e higienización para prevenir la aparición de plagas nocivas para la salud.
Ahora bien ¿Cómo controlamos los gastos derivados del control de plagas?
Para ello debemos averiguar el origen de la plaga, y de esto dependerá la forma de actuar:
• Origen de la plaga en las zonas comunes de la Comunidad de Vecinos:
Muchas veces el foco principal se encuentre localizado en una zona común: Zonas de caldera, garajes, desagües, jardines comunitarios…
Como es de esperar, la responsabilidad de esto recae sobre la comunidad de vecinos y deberá solventarse tras una Junta de Propietarios mediante la aprobación de su consecuente derrama y siguiendo el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
Por lo tanto, solventar el problema de la plaga es responsabilidad de la comunidad de vecinos y con carácter obligatorio para todos los propietarios. Además, la derrama deberá ser abonada por todos los propietarios de la comunidad, sin excepción.
• Origen de la plaga en una vivienda particular:
Cuando la plaga proviene de una vivienda, siendo las más comunes las cucarachas rubias, la responsabilidad es del propietario de la vivienda. Y en caso de que esta esté alquilada, habrá que distinguir si recae sobre el alquilado o el arrendador.
Para encontrar la solución, debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
Siendo así dependería del motivo de la plaga. Si se originó por culpa del arrendatario (el inquilino), recaerá sobre este. Por el contrario si se encontraba ahí antes del arrendamiento del inmueble o a causa de un desperfecto anterior del mismo, será del arrendador, el propietario.
¿Pero qué pasa cuando el origen no es tu vivienda sino la de un vecino?
Cuando una plaga persiste, puede acabar afectando a otras casas y, cuando es así, fumigar sólo soluciona el problema de forma temporal. En estos casos lo mejor que se puede hacer es acudir al inquilino de la vivienda y, si este se niega, acudir al propietario. Tenemos que recordar que es una obligación el mantenimiento en buen estado de conservación y salubridad del inmueble.
Si el inquilino sigue en negativa, siempre que pague el alquiler, el propietario no puede echarlo ni fumigar el piso. Siendo así, antes de comenzar una acción judicial te aconsejamos que le dejes un escrito a título personal o de la comunidad.
Y si tampoco cede a esto siempre puedes hacérselo llegar al Departamento de Sanidad del Ayuntamiento. Si además has tenido que fumigar tu casa, puedes presentar estos recibos como prueba.
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