Delegación del voto en las Juntas de Propietarios
Delegación del voto en las Juntas de Propietarios: Por qué el abuso de las representaciones puede desvirtuar los acuerdos de una junta
A menudo, tenemos la sensación de que nuestro tiempo es un recurso cada vez más escaso. No es de extrañar que cuestiones relacionadas con nuestra comunidad de vecinos ocupen las últimas posiciones en nuestro ranking de prioridades.
Detrás de ello, se esconden motivos personales, laborales o bien falta de interés. Dicho esto, muchos propietarios recurren a delegar su voto en otros propietarios antes de que se produzca la Junta de Propietarios.
Ahora bien ¿cómo debemos proceder para que el voto sea legalmente válido en la Junta de Propietarios?
la Ley de Propiedad Horizontal, indica en su artículo 15.1: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por presentación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario“. Por la tanto, una forma válida de autorización de representación es mediante un escrito.
¿Qué se debe tener en cuenta en este escrito?
En este escrito se deberá identificar tanto al representante como al representado, incluyendo el nombre, apellidos, DNI y firma de ambos. Además se deberá añadir un breve texto indicando que el propietario otorga poder de decisión al representante para que vote en su nombre por imposibilidad de asistir a la Junta de Propietarios.
Debemos tener muy en cuenta esta serie de recomendaciones:
No es de extrañar que los propietarios puedan tener opiniones diversas sobre asuntos diversos, por este motivo cualquier propietario que quiera ser representado deberá hacerlo especificando por escrito y de forma concreta el motivo o motivos del asunto o asuntos del orden del día del que quiere que se le represente.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito especificando claramente los asuntos que pide que sean tratados por el administrador y/o presidente, este escrito se incluirá en el orden del día de la Junta que se celebre.
Puede darse el caso de que el representante, obtenga un exceso de poder que podría desvirtuar el debate y las conclusiones de la junta e incluso, tras escuchar los argumentos en la Junta de Propietarios, decida cambiar el sentido del voto.
Por ello, recomendamos que los acuerdos de la junta no estén condicionados por el exceso de representaciones en blanco. Esta situación se podría solventar si el representado delega su representación especifica por escrito y de forma concreta el motivo o motivos del asunto o asuntos del orden del día del que quiere que se le represente.
Dado que la ley no especifica ni limita el número de representaciones, recomendamos que cualquier precisión que se establezca en las representaciones se adopte en en punto de ruegos y preguntas, en este punto los acuerdos no son ejecutivos jurídicamente, ya que se ‘ruega’ y se ‘pregunta’. Además este punto puede servir como herramienta para que podamos gestionar de forma correcta el exceso de poder por parte de un representante. Con esta medida evitaremos la apatía y desinterés por parte de muchos representados, así como la frustación de aquellos propietarios que de forma debida asisten a junta a deliberar los asuntos a tratar y de forma sistemática no son recogidas sus argumentaciones por el exceso de poder del representante.
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