Uso indebido de piscina comunitaria
¿Qué debe hacer un Administrador de Fincas cuando un propietario de una plaza de garaje hacer uso de la piscina?
Llega el verano y con ello las altas temperaturas. Llegada la fecha solo pensamos en darnos un baño en nuestra piscina comunitaria. Y aquí llega un problema que solemos plantear al Administrador de Fincas: ¿puede un propietario de una plaza de garaje, pero no de una vivienda, hacer uso de la piscina?
Normalmente los propios Estatutos de la comunidad suelen regular esta situación y ser clarificadores, siendo lo habitual que exista una norma en la que se exprese de forma clara que las plazas de garaje no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y, en consecuencia, de la contribución en su mantenimiento.
En primer lugar, para resolver cualquier duda que pueda plantearse respecto al uso de la piscina comunitaria por parte de un propietario de plaza de garaje de la comunidad, la obligación del Administrador de Fincas es acudir a los estatutos o a las normas de régimen interno de la misma.
Si no se ofrece una solución, el Administrador podrá recurrir a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 58/2015, de 20 de julio (con el objeto de determinar la legalidad del acuerdo de una comunidad de vecinos que impedía el uso de la piscina comunitaria a los dueños de los locales destinados a garaje) el Tribunal señala que no puede establecerse una doctrina general respecto de la utilización de los elementos comunes.
En el caso concreto que se trata en esta Sentencia, el Tribunal entendió que los departamentos destinados a garajes carecen del derecho de uso de la piscina y la zona ajardinada por no ser necesario dicho uso para el adecuado aprovechamiento de sus locales. Reitera que a pesar de tratarse la piscina y la zona ajardinada de un elemento común, y de que no existe ninguna previsión en los Estatutos que vincule el uso de esos elementos comunes a los propietarios de las viviendas, debe entenderse que los locales destinados a garajes carecen de este derecho pues debería constar en forma expresa que sus propietarios podían utilizar la piscina y la zona ajardinada que la circunda.
Se entiende que el propietario únicamente de una plaza de garaje no tendría derecho al uso de la misma.
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