EL VOTO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

EL VOTO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

¿Cómo debemos proceder para que el voto sea legalmente válido en la Junta de Propietarios?

Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 15.1: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por presentación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario“. Por la tanto, una forma válida de autorización de representación es mediante un escrito.

Dicho esto, atendemos a dudas frecuentes sobre la representación en junta de propietarios:

¿Tiene que ser propietario el representante?
No es necesario. El representante podrá ser un tercero ajeno a la finca (familiar, amigo…)

¿El presidente puede representar a los propietarios?
No existe ningún impedimento legal siempre y cuanto se acredite en un escrito firmado por el propietario.

Y el Administrador de Fincas… ¿puede representar a un propietario?
Si, ya que así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.

¿El moroso puede ser representado en Junta de Propietarios?
Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, el moroso no tiene derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago, por lo que esta circunstancia no tendría ningún sentido.

¿Cuántos votos puede llevar a la Junta un propietario como máximo?
No existe ningún límite en el número de representaciones, el representante podrá llevar tantos votos como propietarios le hayan delegado su voto. Ni el presidente, ni el Administrador de Fincas, ni la Junta de Propietarios podrá limitar el número de representaciones, pues sería una decisión contraria a la ley.

¿Si el representado no está conforme con el voto del representante lo puede cambiar después de la Junta de Propietarios?
El representante debe cumplir con las instrucciones del mandante tal y como indica el artículo 1719 del Código Civil: “En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante”. En caso contrario, podrá pedir responsabilidades al demandante, ahora bien, el acuerdo -salvo que la representación tuviese limitaciones o instrucciones específicas- será plenamente válido y no podrá impugnar el acuerdo. Por lo tanto, el representado no podrá cambiar el voto de su representante tras la Junta de Propietarios

 

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